Tres Formas Para Deducir Tus Gastos Médicos y Recuperar Impuestos

¿Sabías que como empleado puedes recuperar entre el 6% y el 35% de lo que hayas gastado durante el año en análisis clínicos, gastos hospitalarios, honorarios médicos? Continúa leyendo y te enseñamos cuando hacerlo, pero también en qué casos no se puede.

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Muchas veces nos quejamos de que el dinero no alcanza, pero no aprovechamos las opciones a las que tenemos derecho para recuperar parte de lo que gastamos como en el caso que nos ocupa en este artículo. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad tienen derecho a disminuir gastos de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual ante el SAT, en este caso en particular hablamos sobre gastos en materia de salud.

 

¿Y ahora que debes hacer para poder deducir esos gastos?

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, y puedes pedir factura en las 3 siguientes situaciones:

1) Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

·         Incluye tratamientos y consultas de ortodoncia.

·         Gastos hospitalarios.

·         Honorarios a enfermeras

·         Análisis, estudios clínicos.

·         Compra o alquiler de aparatoso para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

·         Prótesis.

·         Si el importe a pagar es de más de dos mil pesos, se requiere pagar con cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito.

 

2) Lentes para corregir defectos oculares (miopía, hipermetropía, astigmatismo)

·         No es necesario que sean recetados por un médico oftalmólogo.

·         Al pagar solicita a la óptica o comercio la factura electrónica correspondiente, cuidando que el concepto diga explícitamente “Lentes graduados”.

 

3) Primas por seguros de gastos médicos.

·         El seguro debe haber sido contratado con un banco o aseguradora, no incluyendo las instituciones públicas de seguridad social.

·         El titular del seguro debe ser el trabajador, y los beneficiarios sus familiares directos.

·         La aportación debe realizarse por transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjetas de crédito o débito.

·         En cada pago de la prima del seguro solicita la factura electrónica correspondiente.

·         No son deducibles de impuestos el pago del deducible ni del coaseguro.

 

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. Y que ganen menos de un salario mínimo anual correspondiente a la zona donde vives. El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

 

GASTOS QUE NO SE PUEDEN DEDUCIR

·         Los medicamentos no son deducibles a menos de que entren en una factura de gastos hospitalarios.

·         Seguro de vida. Algunas aseguradoras engancharon a la gente vendiendo “Planes de retiro con Seguro de Vida” diciendo que es deducible, pero ojo… las aportaciones a planes de retiro sí son deducibles, el seguro de vida, no.

·         Coaseguros en accidentes. Éstos no son considerados como primas.

 

Como parte de una fiscalización mas eficiente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expuso la importancia de poner mayor atención entre los contribuyentes y vigilar sus servicios médicos, exigiendo su facturación en los anteriores casos mencionados, así como también pedirle al médico que reciba pagos con tarjeta, debido a que, si los gastos médicos no se pagan con medios electrónicos, no serán deducibles para las personas físicas.  El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Cabe recordar que a partir del primero de julio de 2017 entró en vigor el nuevo sistema de facturación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), denominado versión 3.3 de la factura electrónica. Siendo la única factura valida, pues de acuerdo con el SAT, esta versión integra todos los datos a través de patrones que reducen la probabilidad de cometer errores.

Así que ya lo sabes a partir de tu próxima visita al medico u hospital pide factura, ya que uno de los propósitos del SAT es que sean los mismos contribuyentes quienes ayuden a que los servicios médicos se formalicen más.